Asociación Rosarina de Pesca con Mosca

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Estatuto

Capítulo I

De su denominacion, domicilio, duracion y objeto social

ARTICULO 1: Con la denominación de ASOCIACION ROSARINA DE PESCA CON MOSCA se constituye una asociación Civil sin fines de lucro y por tiempo indeterminado, la que fija su domicilio legal en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.

ARTICULO 2: SON SUS FINES Y OBJETIVOS: a) Enseñar y difundir la modalidad y arte, de la pesca con mosca y todos sus actos afines; b) Apoyar y colaborar con las entidades Nacionales, Provinciales y privadas para la protección de la fauna y flora; c) Proteger los actuales pesqueros especialmente los adaptados a la modalidad de mosca. Lograr protección de las entidades oficiales para promover la repoblación de ríos, arroyos, lagos y lagunas en beneficio de las futuras generaciones; ch) Desarrollar nuevos pesqueros tanto de agua dulce como salada, para la pesca con mosca; d) Difundir la ética y el comportamiento deportivo en todos los ambientes de la pesca y fomentar la unión de nuestra entidad con todos los deportistas nacionales y extranjeros en esta modalidad de pesca.

ARTICULO 3: Para el mejor desarrollo de sus fines podrá gestionar ante las autoridades Públicas el apoyo que fuera menester y colaborar, a la vez con ellas en todo lo que tienda al fomento de la pesca como deporte, a la conservación de la fauna, estudios hidrobiológicos, piscicultura, ictiología y afines.

ARTICULO 4: También podrá afiliarse a entidades superiores y mantener relaciones con Asociaciones Nacionales y Extranjeras de la misma índole a fin de coadyuvar al progreso recíproco y coordinar la acción en procura de su finalidad

ARTICULO 5: La Asociación se declara ajena a toda orientación política, sociológica, religiosa o cualquiera otra, que contraríe o perturbe sus fines y las buenas relaciones entre los asociados y sus familiares. Queda prohibida toda la polémica, discusión o exteriorización de ideas sobre estos temas dentro del local social, dependencias pertenecientes u ocupadas por la Asociación y en las excursiones o reuniones en la que ésta participe. Asimismo, queda prohibido a sus Asociados, la realización de apuestas por dinero.

Capítulo II

De la capacidad y patrimonio de la asociacion

ARTICULO 6: Está capacitada la Institución para adquirir bienes mueblas e inmuebles y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con instituciones bancarias oficiales, privadas o mixtas.

ARTICULO 7: El patrimonio se compone: a) De las cuotas que abonen los asociados, sean de Ingreso, Mensuales o Especiales; b) De los bienes que adquiera, muebles o inmuebles, como así de la renta que estos produzcan; c) De las donaciones, legados, herencias y subvenciones que se le acuerden y acepte; ch) De los beneficios que se obtengan en la organización te torneos deportivos, de reuniones sociales, conferencias, rifas, festivales y de cualquiera otra entrada lícita que pueda tener por cualquier otro concepto; d) De los intereses o ganancias que devenguen los fondos de la entidad.

Capítulo III

De los asociados

ARTICULO 8: CATEIORIAS DE ASOCIADOS. La “ASOCISCION ROSARINA DE PESCA CON MOSCA” reconoce las siguientes categorías de Asociados: a) Activos; b) Vitalicios; c) Honorarios; ch) Aspirantes Activos; d) Cadetes; y e) Menores.

ARTICULO 9: CONDICIONES PARA EL INGRéSO DE ASóCIADOS. Podrán ser admitidos como Asociados, dentro de las respectivas categorías y las limitaciones establecidas en el presente Estatuto, todas las personas de conducta respetable y reputación y antecedentes irreprochables, que cumplan los siguientes requisitos: a)Solicitar su ingreso, llenando y firmando un formulario que suministrará la entidad. b) Ser presentado por un Asociado Vitalicio o Activo u Honorario, con una antigüedad mínima en 1ª categoría de un año, quien firmará la solicitud junto con el postulante.; c) Abonar la cuota de ingreso vigente al momento de la aceptación de la so1icitud por parte de la Comisión Directiva.

ARTICULO 10: Las solicitudes de los postulantes se expondrán en lugar visible en la sede, durante quince días, a los efectos de que la Comisión Directiva pueda recibir posibles objeciones al ingreso requerido, por parte de algún asociado.

ARTICUL0 11: La Comisión Directiva considerará las solicitudes no objetadas, en la primera reunión que se realice y por orden de presentación de aquellas. La aceptación o rechazo se hará por votación y la decisión se comunicará por escrito al postulante. Los postulantes cuyas solicitudes fueran rechazadas no podrán presentar una nueva solicitud hasta que no haya transcurrido un año del rechazo anterior. Los rechazos no podrán ser apelados.

ARTICULO 12: ASOCIADOS ACTIVOS. Serán Asociados Activos aquellos asociados que sean mayores de edad.

ARTICULO 13: SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS:
a)Recibir un carné que acredite la condición de asociado.; b)Frecuentar la sede social, haciendo uso de todas las dependencias instalaciones, elementos deportivos y sociales conforme a lo que se requiera.; c) Participar con voz y voto en las Asambleas.; ch) Elegir y ser elegidos miembros de la Comisión Directiva y demás Autoridades.; d) Sugerir a la Comisión Directiva toda iniciativa que estime beneficiosa para la Asociación.; e) Objetar por escrito ante la Comisión Directiva a solicitud de admisión de cualquier postulante a Asociado. La impugnación se realizará en forma reservada.; f) Solicitar a la Comisión Directiva la convocación a Asamblea Extraordinaria cuya realización no podrá exceder el plazo de cuarenta días de la fecha de solicitud.; g) Solicitar la inclusión de determinados puntos en el Orden del Día de las Asambleas Ordinarias; h) Apelar las sanciones de la que fueran objeto ante la primera Asamblea que se celebre, sin admitir cláusulas que importen la renuncia al fuero judicial.

ARTICULO 14: Son OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS: a) Conocer y cumplir con las prescripciones del Estatuto, Reglamentos y resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva.; b) Abonar puntualmente las cuotas societarias y contribuciones resueltas por Asambleas.; o) Velar en toda ocasión por el buen nombre y prestigio de la Asociación y cooperar con la Comisión Directiva en su gestión para el logro de los fines y objetivos de la entidad y sin menoscabo de sus derechos.; ch) Comunicar los cambios de domicilio.; a) Mantener una conducta correcta y manejar un lenguaje adecuado en su vida de relación con la entidad, dentro y fuera de los ámbitos físicos de la misma.

ARTICULO 15: ASOCIADOS VITALICIOS. Será declarado Asociado Vitalicio todo asociado con una antigüedad ininterrumpida de treinta años en la categoría Activo. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Asociados Activos. Estarán eximidos del pago de la cuota societaria.

ARTICULO 16: La cantidad de Asociados Vitalicios no podrá exceder del veinte por ciento del total de Asociados Activos. Se cubrirán las vacantes que se produzcan, cuando se llegue al límite del veinte por ciento, por orden de antigüedad, y en el caso que esta fuera la misma para varios asociados se decidirá a favor del asociado de mayor edad.

ARTICULO 17: ASOCIADOS HONORARIOS. Serán Asociados honorarios aquellos que por valiosos trabajos, estudios o actividades en beneficio de la entidad o por servicios prestados o donaciones efectuadas a la entidad o a determinadas condiciones personales o profesionales, sean designados por Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva. Se comunicará por escrito a los designados como Asociados Honorarios; estos deberán dar su consentimiento a la designación. No abonan cuota societaria. Pueden frecuentar y utilizar las dependencias de la Entidad. No tendrán voz ni voto en las Asambleas, pero podrán ingresar en calidad de oyentes.

ARTICULO 18: ASOCIADOS ASPIRANTES ACTIVOS. Serán Asociados Aspirantes Activos los asociados mayores de dieciocho años y menores de edad. Tienen los mismos derechos y obligaciones que los Asociados Activos, excepto el derecho de ser elegidos miembros de la Comisión Directiva o demás Autoridades. Tampoco podrán votar en las Asambleas donde se resuelvan asuntos para los que el código Civil exija la capacidad plena.

ARTICULO 19: ASOCIADOS CADETES. Son Asociados Cadetes los asociados menores de quince años y menores de dieciocho años de edad. Sus derechos son los prescriptos en los incisos a), b) y h) del Artículo 13. Sus obligaciones son las establecidos en el Artículo 14.

ARTICULO 20: ASOCIADOS MENORES. Son Asociados Menores los asociados de ocho a quince años de edad, tienen los mismos derechos y obligaciones que los Asociados Cadetes.

ARTICULO 21: SANCIONES. En caso de inconducta de los asociados, por desorden, comportamiento indecoroso o trasgresión a lo dispuesto por el Estatuto, Reglamentos, Resoluciones de Asambleas o de Comisión Directiva, ésta podrá aplicarles, según la gravedad de la falta, las siguientes sanciones 1)Apercibimiento; 2) Suspensión; 3) Expulsión.
1) APERCIBIMIENTO: Se aplicará por faltas leves.
2) SUSPENSION: Se aplicará por reincidencia en faltas leves o por faltas graves que no justifiquen su expulsión; consiste en la pérdida d de los derechos de asociado durante el término que dure la suspensión pero se mantendrán las obligaciones.
3) EXPULSION: Consiste en la pérdida definitiva de la condición de Asociado.

ARTICULO 22: Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes: a) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por Estatuto, Reglamentos, Resoluciones de Comisión Directiva o de Asambleas; b) Observar una conducta inmoral; c) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en el seno de la misma u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; ch) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar ala Asociación para obtener un beneficio económico a costa de ello; a) Adeudar tres mensualidades consecutivas, incluyendo entre ellas las cuotas especiales que pudiera fijar la Comisión Directiva y no haberlas abonado pese a 1a intimación de pago que le hubiera hecho aquella; e) Haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser Asociado.

ARTICULO 23: Previo a la aplicación de cualquier Sanción, la Comisión Directiva citará al imputado a efectos de oír su defensa y luego de ser oído y consideradas sus pruebas y defensas, resolverá de acuerdo a disposiciones estatutarias. La Resolución tomada deberá ser comunicada por escrito y dirigida al domicilio del asociado. Todo Asociado que hubiera sido sancionado, tiene el derecho de apelar la sanción de que hubiera nido objeto, ante la primera Asamblea que se celebre sin admitir cláusulas, que importen la renuncia al fuero judicial.

ARTICULO 24: DE LA PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO. Los Asociados perderán la condición de tales por fallecimiento, renuncia o expulsión.

ARTICULO 25: RENUNCIA A LA CONDICION DE ASOCIADO. Los Asociados podrán renunciar a su condición de tales. Para ello deberán manifestar su voluntad de renuncia por nota dirigida a la Comisión Directiva, debiendo el peticionario estar al día con la tesorería. La Comisión Directiva tratará los pedidos de renuncias en la primera reunión siguiente al pedido. No se considerarán los pedidos de los asociados en mora.

ARTICULO 26: AS0CIADOS MOROSOS. Los Asociados que adeudaren las cuotas correspondientes a tres meses vencidos, o cualquiera otra suma, serán notificados fehacientemente al último domicilio que hubieran denunciado, no pudiendo concurrir a la Asociación si dentro de los quince días de notificados no abonaren la cantidad adeudada más el diez por ciento del importe en con concepto de gastos administrativos. Vencido dicho plazo podrán ser expulsados de la Institución por la Comisión Directiva.

ARTICULO 27: REINGRESOS. Los asociados renunciantes, o expulsados por falta de pago, no podrán solicitar su reingreso hasta después de transcurrido un año de su desvinculación, salvo que abonaren las mensualidades que median entre la fecha de su renuncia o expulsión, mas el veinte por ciento de la cuota de ingreso en ese momento, y en su caso, lo adeudado a la Asociación. Transcurrido el año, serán considerados como nuevos postulantes.

ARTICULO 28: ASOCIADOS EN CONSCRIPCION. El asociado que tuviera que cumplir con el servicio militar obligatorio no pagará la cuota de asociado. Para esto, deben dar aviso por escrito a la Comisión Directiva para acogerse a este beneficio. La Comisión Directiva comunicará a la Tesorería la eximición del pago durante el lapso de permanencia bajo bandera. El Asociado comunicará inmediatamente de ser dado de baja, a lo efectos de la debida anotación. De no ser así, deberá abonar las cuotas desde su pedido de este beneficio.

Capítulo IV

De la comision directiva y demas autoridades

ARTICULO 29: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por siete miembros; a saber: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Secretario de Actas, un tesorero y dos Vocales Titulares. Habrá además dos Vocales Suplentes. La Fiscalización estará ejercida por un Síndico Titular. Existirá también, un Síndico Suplente. Los miembros de la Comisión Directiva y los Vocales Suplentes durarán dos años en sus funciones; el Síndico Titular y el Síndico Suplente durarán un año en sus funciones.

ARTICULO 30: Los miembros de la Comisión Directiva, Vocales suplentes y los Síndicos serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria, por simple mayoría de votos presentes y podrán ser reelegidos dos veces.

ARTICULO 31: Los cargos de la Comisión Directiva y demás Autoridades, son de carácter personal e indelegable. Asimismo, a los miembros de Comisión Directiva y demás Autoridades les está prohibido percibir sueldos o remuneración alguna por el desempeño de los cargos, o por trabajos o servicios prestados a la entidad.

ARTICULO 32: Las reuniones de la Comisión Directiva se realizarán válidamente con presencia de la mitad más uno de los miembros que la integran y las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes; las reconsideraciones de asuntos ya resueltos requerirán el voto de las dos terceras partes, en reunión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar.

ARTICULO 33: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una voz por mes, por citación del Presidente o su reemplazante, por citación del Síndico Titular, o a pedido de cuatro o más de sus miembros, debiendo en este caso, realizarse la reunión dentro de los diez días de efectuada la solicitud. La citación se hará en forma personal y por escrito.

ARTICULO 34: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, expulsión o cualquier otro impedimento de cualquier miembro titular que le impida ejercer su cargo, será reemplazado por un suplente por el término que falte para completar el mandato del reemplazado. Así, el Presidente será reemplazado por el, Vicepresidente, y la Vicepresidencia será ocupada por el primer Vocal Titular. El segundo Vocal Titular ascendería al primer lugar y el puesto por él dejado vacante lo ocupará el primer Vocal Suplente. El Secretario será reemplazado por el Secretario de Actas y el Tesorero por el primer Vocal Titular.

ARTICULO 35: El miembro de la Comisión Directiva que debidamente citado, faltara sin previo aviso justificado a tres reuniones consecutiva o cinco alternadas en el año, caducará en su función.

ARTICULO 36: Todo miembro que por razones muy fundadas no pueda asistir a las reuniones o atender la misión que se le encomendara, podrá solicitar licencia parcial o temporal, la que sen acordada en reunión de Comisión Directiva.

ARTICULO 37: Para poder ser miembro de la Comisión Directiva y demás Autoridades de la Asociación, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad; b) Ser Asociado Vitalicio o Activo con una antigüedad mayor de un año en la categoría. Este requisito de antigüedad se obviará durante el primer año de vida de la Asociación; c) Estar en pleno goce de sus derechos como asociado y tener plena capacidad jurídica; ch) Ser elegido libremente, en elecciones estatutariamente realizadas; d) No estar ejerciendo cargos en entidades similares.

ARTICULO 38: ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISION DIRECTIVA. Son Atribuciones y Deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos, en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Dirigir la administración de la Asociación; c) Convocar a Asamblea; ch) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como asociados y las renuncias que presenten los mismos; d) Apercibir, suspender o expulsar a los asociados; e) Nombrar empleados y todo el personal que se requiera para el cumplimiento de los fines sociales, asignarles sueldo, fijarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos; f) Fijar las cuotas mensuales aumentarlas o disminuirlas, fijar la cuota de ingreso, aumentarla o disminuirla, disponer la suspensión del cobro de ésta, fijar contribuciones especiales y el tiempo de su aplicación; en estos rubros se cuidará de no desvirtuar los fines y la esencia de la Asociación y se procederá con extrema mesura, todo esto con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Castos y Recursos e Informe del Síndico. Todos estos documentos deberán ser remitidos a los asociados con la anticipación requerida para la convocación de Asambleas Ordinarias; h) Realizar los actos que determina el artículo 1881 del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico y concordante con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación e hipotecas de bienes en que será necesario la previa aprobación por parte do una Asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa le y aprobadas por ésta previo a su aplicación j) Llevar los libros que requiera la Inspección citada en el inciso i.

ARTICULO 39: Cuando el número de miembros de la comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad, habiendo ya sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración. En caso de acefalía total de la Comisión Directiva, deberá cumplir con la convocación precitada el Síndico, asumiendo el gobierno de la entidad, y sin perjuicio de las responsabilidades que pueda recaer sobre loe miembros directivos renunciantes o ausentes.

ARTICULO 40: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SINDICO TITULAR. El Síndico Titular, o en caso de aplicación del Artículo 34, el Síndico Suplente, tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación, por lo menos cada sesenta días; b) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando se lo juzgue necesario; c) Fiscalizar la administración, verificando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda clase; ch) Comprobar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y Reglamentos y Resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva; a.) Dictaminar sobre la memoria, Inventario, Balance General y cuenta ¡e Gastos y Recursos presentada por la Comisión Directiva e) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; t) Solicitar la convocación a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario, poniendo en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas los antecedentes que justifiquen su pedido, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) Vigilar las operaciones de la liquidación de la Asociación. El Síndico cuidará de ejercer sus funciones de manera que no entorpezca o dificulte la marcha regular de la administración social.

Capítulo V

Del presidente y vicepresidente

ARTICULO 41: El Presidente o, en caso de aplicación del Artículo 34, el Vicepresidente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Es el representante legal de la Institución; b) Convocar a las Asambleas y a las reuniones de la Comisión Directiva y presidirlas; c) Decidir en las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva con su voto, en caso de empate; ch) Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y de la Comisión Directiva y la correspondencia y todo documento de la Asociación; d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de la tesorería conforme con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; e) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva, f) Dirigir y mantener el orden en los debates, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debidos; g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediata a la Comisión Directiva, así como también de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella; h) Representar a la entidad en las relaciones con terceros.

Capítulo VI

Del secretario y secretario de actas

ARTICULO 42: El Secretario o, en caso de aplicación del Artículo 34, el Secretario de Actas, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, firmando con el Presidente las actas respectivas; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; o) Convocar a las reuniones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el artículo 35; ch) Llevar de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados, así como los libros de Actas las Asambleas y de Reuniones de Comisión Directiva, cuyo llenado estará a cargo del Secretario de Actas. El Secretario de Actas o en caso de aplicación del Artículo 34, el primer Vocal Titular, deberá asistir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, redactando las Actas que es asentarán en los libros respectivos. Colaborará estrechamente en la gestión del Secretario.

Capítulo VII

Del tesorero

ARTICULO 43: El Tesorero o en caso de aplicación del Artículo 34, un Vocal titular, tiene los deberes y atribuciones siguientes a) Asistir a las asambleas y reuniones de la Comisión Directiva; b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo re1acionado con el cobro de las cuotas sociales; e) llevar los libros de contabilidad; ch) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos que deben aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea General Ordinaria; Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; e) Efectuar en el Banco que designe la Comisión Directiva; a nombra de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos de dineros y valores ingresados a la Casa Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que estime la Comisión Directiva, a los efectos de los pagos de urgencia; f) Deben firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques, giros u otros documentos para la extracción de fondos; g) Dar cuenta del estado económico, financiero y patrimonial de la Asociación a la Comisión Directiva y al Síndico toda vez que se le requiera.

Capítulo VIII

De los vocales titulares y suplentes

ARTICULO 44: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva con vos y voto; b) Desempeñar las tareas y comisiones que la Comisión Directiva les asigne.

ARTICULO 45: Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en los casos y condiciones previstos en este Estatuto; b) Su concurrencia a las reuniones da la Comisión Directiva será con derecho a voz, pero no al voto. Su asistencia no se computará a los efectos del quorum.

Capítulo IX

De las asambleas

ARTICULO 46: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.

ARTICULO 47: ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS. Las Asambleas Generales Ordinarias se efectuarán una vez por año dentro del plazo de ciento veinte días del cierre del ejercicio anual, cuya fecha de cierre será el 31 de Diciembre de cada año, y en ellas se deberá, a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Síndico; b) Nombrar en su caso los miembros de la Comisión Directiva Vocales Suplentes y Síndicos que deban reemplazar a los que cesan en sus mandatos; c) Considerar cualquier otro asunto consignado en la convocatoria.

ARTICULO 48: ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo juzgue necesario, o cuando las soliciten el Síndico o veinte asociados por lo menos, con derecho a voto y el plazo para la realización de la misma no podrá exceder de cuarenta días. Estos pedidos deber ser resueltos dentro de un término de diez días.

ARTICULO 49: Las Asambleas serán convocadas mediante circulares remitidas al domicilio de cada asociado con diez días de anticipación. Las circulares deberán establecer lugar, fecha y hora de la realización de la Asamblea y el Orden del Día a tratar. Conjuntamente con las circulares deberá remitirse a los asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Síndico. En los casos en que se someten a la consideración de la Asamblea reformas al estatuto o a Reglamentos, el proyecto de las mismas se remitirá a los asociados con similar anticipación de diez días por lo menos. No podrán tratarse en las Asambleas otros asuntos que los incluidos en la convocatoria. Los Asociados con derecho a voto tienen derecho a solicitarle a la Comisión Directiva la inclusión de determinados puntos en el Orden del Día de las Asambleas Ordinarias, quienes deberán en numero mínimo de diez asociados solicitarlo por escrito, en original y duplicado, a la Comisión Directiva con quince días como mínimo de anticipación a la fecha de cierre del ejercicio socios anual; el / duplicado con las constancias de recepción será devuelto a los aso ciados peticionantes.

ARTICULO 50: Para participar en las Asambleas, los Asociados deberán estar en el pleno goce de sus derechos, no estar cumpliendo sanciones y estar al día con la Tesorería. Para votar en las Asambleas resoluciones para las cuales el Código Civil exija la capacidad plena, los asociados deberán ser mayores de edad.

ARTICULO 51: Al iniciarse la convocatoria para la Asamblea, se formulará un padrón de los asociados en condiciones de participar en la misma, el que se pondrá a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta diez días antes de la Asamblea.

ARTICULO 52: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del Estatuto y de disolución de la Asociación, sea cual fuere el número de Asociados concurrentes una hora después de la señalada para la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mitad más uno de los asociados con derecho a voto.

ARTICULO 53: Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los miembros presentes. Ningún asociado podrá tener más de un voto. Los miembros de la Comisión Directiva y demás Autoridades no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Capítulo X

Disolución. Reforma del estatuto

ARTICULO 54: La Asamblea no podrá declarar la disolución de la Asociación mientras existan veinte asociados con derecho a voto y mayores de edad, dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a continuar con el cumplimiento de los fines sociales.-De resolverse la disolución, se nombrarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cuatro cualesquiera de los asociados que la Asamblea determine. La liquidación deberá ser fiscalizada por el Síndico. Una vez pagadas las deudas de la Asociación, el remanente de los bienes se destinará a la Asociación Protectora de Animales.

ARTICULO 55: El presente Estatuto podrá ser modificado total o parcialmente si las necesidades lo determinan por la Asamblea General Extraordinaria de asociados convocada a tal efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 48 y con el voto favorable de las dos terceras partes de asociados presenten en la Asamblea.

ARTICULO 56: DE LAS ELECCIONES. La elección de las Autoridades se efectuará durante la Asamblea General Ordinaria, por voto directo y secreto de los asociados, de acuerdo a las listas de candidatos que hubieran presentado los Asociados con una anticipación de quince días a la celebración del acto eleccionario. Las listas deberán estar firmadas por los candidatos, en prueba de conformidad y patrocinadas y firmadas por los asociados, en número no menor de diez y con derecho a voto. Las listas se presentarán, en original y copia en la Secretaría a efectos de que se les devuelva firmada la copia, como control de presentación y sin cuyo requisito se tendrán por no presentadas. Cada lista designará un asociado, dentro de los patrocinantes, para que actúe como Delegado. La Comisión Directiva verificará que los candidatos reúnan las condiciones para serlo y luego colocará en exposición las listas, a los efectos de recibir las posibles objeciones a los candidatos por parte do los asociados De las posibles objeciones, se correrá vista por dos días al Delegado de la lista a efectos de que la subsane o reemplace al impugnado y complete la lista. De no ser subsanada en plazo dicha lista será excluida de la elección por estar incompleta. Se forman una Junta Electoral, que estaría compuesta por los miembros que designaría la Comisión Directiva de entre sus integrantes más los Delegados de las listas que participen en la elección. De los Asociados designados por la Comisión Directiva se elegirá el Presidente de la Junta Electoral y los demás actuarían come Vocales. La Junta tiene las más amplias facultades en todo lo concerniente al acto eleccionario. En caso de que para las elecciones se presentara una sola lista, el acto eleccionario no se realizará. Finalizada la se han inmediatamente el escrutinio. La Junta Electoral proclama a la lista ganadora, cuyos miembros entrarán en funciones forma inmediata.

ARTICULO 57: Asociación deberá llevar, como mínimo, los siguientes libros: a) de Actas de Reuniones de Comisión Directiva; b) de Actas de Asambleas de Asociados; c) de Asistencia de Asociados a las Asambleas; ch) de Caja; d) de Inventario y Balance; e) Registro de Asociados. Los libros deberán llevar foliatura impresa y se harán rubricar por la Autoridad competente.

Comisión Directiva

Presidente: Gerardo Giordano
Vicepresidente: José Rocaspana
Secretario: Martín Traverso
Secretario de Actas: Guillermo Rodríguez Papeckys
Tesorero: Walter Dana
Primer Vocal Titular: Raúl Vecchio
Segundo Vocal Titular: Sebastián Carbó
Primer Vocal Suplente: Luis Traverso
Segundo Vocal Suplente: Pablo Grassi
Síndico Titular: Cayetano Costa
Síndico Suplente: Bernardo Ferrero

Escuela de Pesca con Mosca

Todos los años, la Asociación Rosarina de Pesca con Mosca organiza un curso de iniciación a la pesca con mosca, con el objetivo de enseñar los conocimientos básicos para poder iniciarse en esta apasionante actividad.

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